¿Tienes algún requerimiento? Completa el formulario y envíanos tu mensaje, muy pronto nos pondremos en contacto contigo.
Las contribuciones deben ser canceladas por el propietario a partir de la fecha de suscripción de la Escritura Pública.
Señor propietario, Usted debe ingresar a la página http://www.tesoreria.cl link pago de contribuciones e ingresar con el Roll o la dirección de su propiedad. Éste certificado solo se genera cuando usted, ha sido activado por el Servicio de Impuestos Internos SII.
El propietario directamente debe realizar la solicitud con cada una de las Entidades del servicio público correspondiente y deberá llevar copia original de la Escritura Pública.
Sí todos los Proyectos de Nuestra Inmobiliaria Valle escondido tiene garantías: De conformidad con la Ley de Garantías Nº 20.016 del Ministerio de Vivienda y urbanismos y corresponden a:
• 3 Años: Desde la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces, en el caso de fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o acabado de las obras.
• 5 Años: Desde la fecha de Recepción final Municipal, para fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
• 10 Años: Desde la fecha de Recepción final Municipal para fallas o defectos afecten a la estructura soportante del inmueble.
Sólo se pierde la garantía del lugar intervenido o del sector que se ve afectado por la modificación.
NOTA:Señor propietario; no está sujeto a garantías, todo aquello que esté intervenido por personas ajenas a la Constructora ó a contratistas.
Señor propietario, deberá enviar un correo al área de postventa correo postventa@delvalle escondido.cl, indicando su nombre, dirección, número de contacto e inquietud. Una vez ingresada su solicitud personal de Postventa se contactará con usted vía telefónica dentro de los 5 días hábiles siguientes a fín de dar respuesta y solución a su requerimiento.
Toda solicitud respecto a las áreas comunes, deben ser remitidas al Administrador del Condominio.
No trabajamos con ésta modalidad.
Crédito Hipotecario: El Crédito Hipotecario es aquel que otorga el Banco a un cliente, en que este último ofrece para garantizarlo, una hipoteca que constituye sobre un inmueble de su propiedad o de un tercero.
Se trata de un Préstamo, en general de largo plazo, que se formaliza por Escritura Pública entre dos partes, el Banco y el Cliente. El destino de los fondos solicitados puede ser la compra, ampliación, remodelación o construcción de viviendas, compra de sitios, oficinas o locales comerciales, o refinanciamiento de deudas hipotecarias contraídas con anterioridad.
Según el destino que se haya dado al crédito, podrán clasificarse de créditos hipotecarios "Vivienda" o créditos hipotecarios "Fines Generales". Cualquiera sea el destino del crédito hipotecario, el préstamo otorgado por el Banco queda garantizado con una hipoteca constituida sobre un Bien Raíz de propiedad del propio deudor o de un tercero.
Se hace la reserva con el 10% del valor de la propiedad y tiene dos modalidades de pago:
Al momento de suscribir la Promesa de Compraventa se paga con un cheque al día el 10% del valor de la propiedad o se cancela 50 UF para departamentos ó 150 UF para casas y el saldo restante se difiere en cheques, 10, 12 y 16 cheques dependiendo el Proyecto y etapa de la construcción.
El 10% restante se cancelará con un cheque al día, al momento de suscripción de la Escritura pública, para completar el 100% del valor de la propiedad.
Costo Anual Equivalente (CAE), las últimas modificaciones a las normativa bancaria estableció la exigencia a todos los bancos de mostrar el CAE de los productos bancarios, esto como una manera de entregar un indicador que le permitiera al cliente poder ver cuál de las instituciones en donde cotiza un crédito le está ofreciendo las mejores condiciones.
Los tipos de instrumento más utilizados para los créditos hipotecarios son los Mutuos Hipotecarios.
Mutuo Hipotecario Endosable: Constituye un préstamo en UF o en pesos que el banco financia con recursos propios. Este tipo de crédito puede ser transferido por parte del banco mediante endoso, el que queda registrado en la escritura pública respectiva. La administración del crédito queda radicada en el banco.
Mutuo Hipotecario no Endosable: En este caso el Banco financia el préstamo con recursos propios, pero a diferencia del anterior no puede ser transferido mediante endoso.
E-mail
info@delvalleescondido.cl